
Estimada comunidad les comunicamos el Plan de Medidas Extraordinarias para Proceso de Matrículas, a Estudiantes cuyos Apoderados han sido afectados por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19
Plan de Medidas Extraordinarias para Proceso de Matrículas, a Estudiantes cuyos Apoderados han sido afectados por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19
Estimados Padres y Apoderados, informamos a Uds. que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Único y Transitorio de la Ley N° 21.290 del Ministerio de Educación, nuestro Colegio Academia Iquique ha definido implementar el siguiente Plan de Medidas Extraordinarias, que busca dar íntegro cumplimiento a la normativa y apoyar a los Apoderados afectados, que han visto disminuidos sus ingresos producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
I.- ALCANCES DEL PLAN:
Colegio Privado Academia Iquique, ha diseñado el siguiente Plan de Medidas Extraordinarias, que se aplicará a todos los Apoderados que cumplan los requisitos normativos, aplicables a deudas del año escolar 2020.
- El presente plan rige a contar del 17 de Diciembre del año 2020 y aplica para la reprogramación de cuotas adeudadas por colegiatura pactada para el año escolar 2020, y el pago de colegiatura reprogramada con anterioridad al mes de marzo 2020, esto es, deudas de arrastre.
- Las medidas descritas más adelante – como lo indica el texto legal – serán aplicables solamente a los Apoderados que han visto disminuidos sus ingresos por efectos de la pandemia provocada por el virus Covid-19, quienes deberán justificar tal situación mediante la entrega de antecedentes definidos como respaldos necesarios y suficientes, para acreditar la condición de haber sido afectados financieramente.
- Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los siguientes casos:
- Que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública generada por Covid-19.
- Que se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728.
- Que el menoscabo en los ingresos de la familia represente una disminución mayor al 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.
- Las medidas de flexibilización económicas establecidas para pagar, sea en el monto o en el número de cuotas, no generará interés ni multa por mora, mientras el Apoderado mantenga la situación de menoscabo producto de la emergencia sanitaria generada por Covid-19, obligándose a informar a la Dirección del Colegio mensualmente, mediante un correo electrónico.
- El presente plan se ajusta a las exigencias dispuestas en la normativa legal antes referida, por lo tanto y como su nombre lo indica, es extraordinario y no considera beneficios otorgados por otras disposiciones, como acuerdos directos entre el sostenedor y el apoderado por pago en cuotas, que tengan vigencia antes de la publicación de la ley, que no pueden someterse a las normas del presente plan extraordinario.
II.- DE LAS MEDIDAS:
Las medidas a implementar por Academia Iquique para dar pleno cumplimiento a la ley N° 21.290, se detallan y explican a continuación:
- Considera la reprogramación de cuotas adeudadas de colegiatura pactada para el año escolar 2020, y eventualmente saldos pendientes por colegiatura que haya sido reprogramada con anterioridad al mes de marzo 2020.
- La reprogramación señalada en punto precedente cumplirá con el criterio especificado en la ley, de tener una carga financiera mensual menor al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que se inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, salvo lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.
III.- DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN ESTE PLAN EXTRAORDINARIO:
Los siguientes requisitos son para cada caso en particular, dejando establecido que obedece a exigencias normativas definidas en la ley:
- Apoderados cuyos ingresos tengan origen en una remuneración mensual, sea fija o variable, sea del sector público o privado, deberán presentar los siguientes antecedentes:
- Finiquito laboral del año 2020
- Certificado del empleador en que conste la disminución de renta
- Certificado de cotizaciones previsionales del año 2020 otorgada por su AFP
- Certificado de ingresos año 2019 o declaración de renta SII por ingresos de ese mismo año
- Certificado o comprobante de estar acogido a ley de protección laboral
- Suscribir un nuevo pagaré firmado ante notario, que contenga el programa de pago en cuotas aprobado por el colegio.
- Apoderados cuyos ingresos provienen del desarrollo de una actividad comercial, personal o profesional, citando sólo a modo de ejemplo: negocio de abarrotes, tienda, bazar, módulo en mall o galería comercial, prestación de servicios profesionales o a personas, compraventa de bienes muebles o inmuebles, etc., deberán presentar los siguientes antecedentes:
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- F-29, F-50 u otro en que declare sus ingresos
- F-22 renta AT-2020 por actividad del año 2019
- Cartola Tributaria emitida con registros a Dic-2020
- Declaración de ingreso presunto
- Suscribir un nuevo pagaré firmado ante notario, que contenga el programa de pago en cuotas aprobado por el colegio.